Con las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo, que entraron en vigor el pasado mes de diciembre de 2012, pero específicamente con el cambio realizado al artículo 502 de dicha Ley; se afecto de manera significativa la base que que sirve de cálculo a los jueces, sobre todo del ramo penal, al momento de emitir sentencias condenatorias a los conductores que resultaban responsables en casos de homicidio culposo; obviamente derivado de un accidente vial.
Para el caso que nos ocupa, tomaremos como ejemplo el estado de Jalisco, su zona metropolitana, ya que nos interesa dejar en claro sobre qué hipótesis nos vemos actualmente los automovilistas que no tenemos la intención de provocar una muerte al conducir nuestro auto, sin embargo en el caso de vernos involucrados en un accidente vial se genera éste resultado, es decir, homicidio culposo. La afectación económica a la que nos vemos en riesgo de tener que pagar.
Para dejar de una manera sencilla y clara la situación actual realizaremos el mismo cálculo que hace un Juez al dictar sentencia, con un panorama del “antes” y después” de la reforma laboral:
ANTES:
Código Penal para el Estado de Jalisco:
“ARTICULO 102. CUANDO EL DAÑO QUE SE CAUSE AL OFENDIDO PRODUZCA SU MUERTE, EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (INDEMNIZACIÓN) SE FIJARA APLICANDO LAS CUOTAS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MULTIPLICADO POR 5 CINCO TANTOS. SI LA VICTIMA NO PERCIBE REMUNERACIÓN ALGUNA O ESTA NO PUDIERE DETERMINARSE, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN SE FIJARA TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE DEL ÁREA GEOGRÁFICA CORRESPONDIENTE (actual $64.76).”
- TEXTO ANTES DE LA REFORMA LABORAL:
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de 730 setecientos treinta días de salario mínimo… ”
Por lo que el cálculo quedaba de la siguiente forma de acuerdo a la anterior fundamentación legal:
730x5x$64.76 (Salario Mín. Vig. Área Geográfica A)=$236,374.00
DESPUÉS:
Código Penal para el Estado de Jalisco:
“ARTICULO 102. CUANDO EL DAÑO QUE SE CAUSE AL OFENDIDO PRODUZCA SU MUERTE, EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (INDEMNIZACIÓN) SE FIJARA APLICANDO LAS CUOTAS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MULTIPLICADO POR 5 CINCO TANTOS. SI LA VICTIMA NO PERCIBE REMUNERACIÓN ALGUNA O ESTA NO PUDIERE DETERMINARSE, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN SE FIJARA TOMANDO COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE DEL ÁREA GEOGRÁFICA CORRESPONDIENTE (actualmente $64.76).”
- TEXTO DESPUÉS DE LA REFORMA LABORAL:
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de 5,000 cinco mil días de salario…”
Por lo que el cálculo queda de la siguiente forma de acuerdo a la actual fundamentación legal:
5000x5x$64.76 (Salario Mín. Vig. Área Geográfica A)=$1´619,000.00
Como se puede apreciar, los números en color rojo son los que cambiaron en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, pasando de 730 a 5000 días de salario mínimo, y la diferencia se nota de manera sustancial, por lo que en caso de tener nuestro vehículo asegurado, debemos remitirnos al monto máximo de la suma asegurada (consultar con su agente de seguros) para verificar que sí cubra un imprevisto de éste tipo y siempre y cuando sólo fallezca un ser humano, pero por el contrario, si no se cuenta con seguro, se debe ir cuantificando el monto total de nuestro patrimonio.
Aunque sabemos que una vida no tiene precio y hasta el día de hoy no existe un criterio para calcular la verdadera afectación que provoca la ausencia de determinado ser humano (padre, hijo, abuelo), los legisladores de los congresos estatales deberían ponerse a realizar sus obligaciones y realizar las reformas y adecuaciones necesarias en el marco legal para que el resultado aritmético al momento de calcular el monto a indemnizar sea mas apegado a la realidad o en su defecto; las compañías aseguradoras deberían adaptar sus límites máximos de cobertura, lo que también provocaría un aumento en las primas que debemos pagar al contratar un seguro. En fin, habrá que ver como se manejan los Jueces responsables de ir resolviendo éste tipo de asuntos, así como tampoco hay que dejar de lado que para poder obtener el beneficio de la libertad bajo caución el Ministerio Público que conozca de casos en lo que un ser humano pierda la vida, deberá fijar un monto similar al que se acaba de calcular líneas arriba para que aquel conductor que alcance dicho beneficio pueda garantizar la suma económica que se le fije ya sea por medio de fianza o dejando un bien inmueble en garantía.
Algunas especificaciones necesarias:
Los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco que componen la Zona Metropolitana de Guadalajara, pertenecen al área geográfica “A”
Los demás municipios de Jalisco pertenecen al área geográfica “B”
No es cualquier tema el que aquí tratamos, de hecho muchos preferiríamos ignorarlo por conveniencia, pero resulta que nos hacemos expertos el día que nos ocurre un accidente vial y perdemos la libertad y el patrimonio, que no es nada comparado con quien pierde su vida, por eso es que debemos tener una mente que prevea estos riesgos tan cotidianos.
Realizado por:
A. Molinet
Fuentes:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/549/110.htm?s=
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5279120&fecha=26/11/2012












